Costes y contratos

IVA y retención en el alquiler de un despacho en un centro de negocios

Es una duda frecuente al pasar las facturas al asesor. Te explicamos el criterio general; para tu caso concreto, confírmalo siempre con tu asesoría.

Oficinas Mercado Central · Actualizado el 28 de septiembre de 2026

El IVA

El alquiler de un despacho o una oficina está sujeto a IVA al tipo general del 21 %. En nuestro centro los precios se indican sin IVA: al despacho de 450 € se le suma el IVA y el total es de 544,50 € al mes.

La retención: alquiler o servicio

En un alquiler de oficina tradicional, cuando el inquilino es una empresa o un profesional, normalmente debe practicar una retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades sobre la renta.

En un centro de negocios la situación puede ser distinta. Cuando junto al espacio se prestan servicios relevantes (suministros, limpieza, mantenimiento, zonas comunes equipadas, internet), la operación puede tratarse como una prestación de servicios y no como un simple arrendamiento de inmueble. En ese caso, según el criterio que ha aplicado Hacienda en consultas sobre estos contratos, la retención no se aplica.

La calificación depende de cómo sea la relación en la práctica, no solo del nombre del contrato.

Qué hacer

  • Revisa con tu asesoría cómo contabilizar las facturas del centro.
  • Guarda el contrato y las facturas: en ellos consta qué servicios incluye la cuota.
  • Si tienes dudas antes de firmar, pregúntanos y te enviamos un modelo de contrato para que lo revise tu asesor.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal de un profesional.

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